Leyes de cancelación del seguro de coche

Una aseguradora sólo puede cancelar una póliza por motivos concretos, como el impago, la suspensión del permiso de conducir o las reclamaciones fraudulentas.nuestro sitio web 26 de julio de 2017

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Las compañías de seguros de automóviles no pueden ir por ahí cancelando las pólizas de sus clientes sin motivo alguno en mitad del periodo de vigencia de la póliza. Las leyes estatales dictan cuándo pueden cancelar la cobertura. Estas razones suelen implicar problemas con el cliente, incluyendo

  • Falta de pago

  • Revocación o suspensión de la licencia de conducir

  • Falta de registro del vehículo

  • Fraude, como mentir o dar involuntariamente información incorrecta en la solicitud de seguro sobre cosas que hubieran afectado al precio de la póliza

  • Hacer una reclamación fraudulenta

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He aquí un vistazo a las leyes de cancelación de seguros de automóviles en los 12 estados más poblados.

Razones por las que las pólizas de seguro de coche pueden ser canceladas a medio plazo

Estado

Sin pago

Licencia de conducir suspendida o revocada

Falta de registro del vehículo

Fraude del cliente en la solicitud

El cliente hace una reclamación fraudulenta

California

Florida

Georgia

Illinois

Michigan

Nueva Jersey

Nueva York

Carolina del Norte

Ohio

Pennsylvania

Texas

Virginia

Algunos estados permiten a las aseguradoras de automóviles cancelar las pólizas dentro de los primeros 60 días por cualquier motivo.

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Las pólizas de seguro de automóvil suelen durar seis o doce meses. Cuando el plazo de la póliza termina, una aseguradora puede decidir no renovarla, lo que significa que tendrías que encontrar un seguro en otro lugar. Por lo general, hay leyes separadas con respecto a la no renovación.

Aquí están las leyes de cancelación para los estados mencionados anteriormente.

California

Aviso de cancelación; Motivos

(a) Una notificación de cancelación de una póliza sólo será efectiva si se basa en una o más de las siguientes razones

(1) Falta de pago de la prima.

(2) La licencia de conducir o el registro de vehículos de motor del asegurado nombrado o de cualquier otro operador que, o bien reside en el mismo hogar o habitualmente opera un automóvil asegurado en virtud de la política ha sido objeto de suspensión o revocación durante el período de la política o, si la política es una renovación, durante su período de la política o los 180 días inmediatamente anteriores a su fecha de vigencia.

(3) Descubrimiento de fraude por parte del asegurado nombrado en la búsqueda de una reclamación bajo la póliza siempre y cuando el asegurador no resuelva la póliza.

(4) Descubrimiento de la tergiversación material de cualquiera de la siguiente información en relación con el asegurado nombrado o cualquier residente de la misma casa que habitualmente opera un automóvil asegurado bajo la póliza:

(A) Historial de seguridad.

(B) Las millas anuales conducidas en años anteriores.

(C) Número de años de experiencia al volante.

(D) Registro de siniestros anteriores del seguro de automóvil, si los hay.

(E) Cualquier otro factor que el comisionado considere que tiene una relación sustancial con el riesgo de pérdida.

Cualquier asegurado que, por negligencia, falsee la información descrita en este párrafo puede evitar la cancelación proporcionando la información corregida a la aseguradora dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la notificación de cancelación y aceptando pagar cualquier diferencia en la prima por el período de la póliza en el que la información permaneció sin revelar.

(5) Un aumento sustancial del riesgo asegurado.

(b) La modificación de la cobertura de daños físicos del automóvil mediante la inclusión de un deducible que no exceda de cien dólares ($100) no se considerará una cancelación de la cobertura o de la póliza.

(c) Esta sección no se aplicará a la no renovación.

Fuente: Código de California, Código de Seguros – INS § 661

Florida

(2) Ninguna notificación de cancelación de una póliza será efectiva a menos que se base en uno o más de los siguientes motivos:

(a) Falta de pago de la prima.

(b) Falsedad material o fraude.

(c) La licencia de conducir o el registro de vehículos de motor del asegurado nombrado o de cualquier otro operador que reside en el mismo hogar o que habitualmente opera un automóvil asegurado bajo la póliza ha estado bajo suspensión o revocación durante el período de la póliza o los 180 días inmediatamente anteriores a su fecha de vigencia o, si la póliza es una renovación, durante su período de la póliza. Esta subsección no se aplicará a ninguna póliza que haya estado en vigor menos de 60 días en el momento en que el asegurador envíe o entregue la notificación de cancelación, a menos que se trate de una póliza de renovación. Nada en esta subsección se aplicará a la no renovación.

Fuente: Estatuto de Florida § 627.728

Georgia

(c) Ninguna notificación de cancelación de una póliza emitida para su entrega en este estado será enviada por correo o entregada por un asegurador o su agente debidamente autorizado para efectuar dicha cancelación, excepto por una o más de las siguientes razones:

(1) El asegurado nombrado no cumplió a su vencimiento con cualquiera de sus obligaciones en relación con el pago de las primas de dicha póliza o cualquier cuota de primas o la renovación de las mismas, ya sea pagadera directamente al asegurador o indirectamente al agente.  No obstante las disposiciones del inciso (d) de la Sección 33-24-44 del Código, dicha notificación de cancelación emitida a un asegurado, que paga mensualmente, puede incluirse con la factura emitida al asegurado, siempre que la factura se envíe por correo al asegurado al menos diez días antes de la fecha de vencimiento;

(2) La emisión fue obtenida a través de una tergiversación material;

(3) Cualquier asegurado violó cualquiera de los términos y condiciones de la póliza;

(4) El asegurado nombrado no ha revelado completamente, si se pide en la solicitud, su historial de accidentes de vehículos de motor y de infracciones de tráfico en movimiento durante los 36 meses anteriores;

(5) El asegurado nombrado no reveló en su solicitud escrita o en respuesta a la consulta de su corredor o del asegurador o de su agente la información necesaria para la aceptación o la correcta calificación del riesgo;

(6) El asegurado nombrado hizo una reclamación falsa o fraudulenta o ayudó o instigó a sabiendas a otro en la presentación de dicha reclamación;

(7) El asegurado nombrado o cualquier otro operador que resida en el mismo hogar o que maneje habitualmente un automóvil asegurado bajo dicha póliza:

(A) Ha tenido, dentro de los 36 meses anteriores a la notificación de cancelación, su licencia de conducir bajo suspensión o revocación;

(B) Es o se convierte en sujeto de la epilepsia o ataques al corazón y el individuo no presenta un certificado de un médico que da testimonio de su capacidad no calificado para operar un vehículo de motor;

(C) Tiene un historial de accidentes; un historial de condenas, penales o de tráfico; o una condición física, mental o de otro tipo que es tal que su operación de un automóvil podría poner en peligro la seguridad pública;

(D) Ha sido, dentro de un período de tres años anteriores a la notificación de cancelación, adicto al uso de narcóticos u otras drogas;

(E) Ha sido condenado o ha perdido la fianza durante los 36 meses inmediatamente anteriores a la notificación de cancelación por:

(i) Cualquier delito grave;

(ii) Negligencia criminal con resultado de muerte, homicidio o asalto derivado de la operación de un vehículo de motor;

(iii) Operar un vehículo de motor en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas;

(iv) Estar en estado de embriaguez mientras se está dentro o cerca de un automóvil o mientras se tiene la custodia de un automóvil;

(v) Abandonar la escena de un accidente sin detenerse a informar;

(vi) Robo o toma ilegal de un vehículo de motor; o

(vii) Hacer declaraciones falsas en una solicitud de licencia de conducir'o

(F) Ha sido condenado o ha perdido la fianza por tres o más violaciones, dentro de los 36 meses inmediatamente anteriores a la notificación de cancelación, de cualquier ley, ordenanza o reglamento que limita la velocidad de los vehículos de motor o cualquiera de las disposiciones de las leyes de vehículos de motor de cualquier estado, la violación de los cuales constituye un delito menor, si las violaciones fueron repeticiones de la misma ofensa o diferentes delitos;

(8) El automóvil asegurado:

(A) Sea tan defectuoso mecánicamente que su funcionamiento pueda poner en peligro la seguridad pública;

(B) Se utiliza en el transporte de pasajeros por cuenta ajena o compensación; siempre, sin embargo, que el uso de un automóvil para un coche compartido no se considerará el uso de un automóvil por cuenta ajena o compensación;

(C) Se utiliza en el transporte de inflamables o explosivos;

(D) Es un vehículo de emergencia autorizado; o

(E) Ha cambiado en forma o condición durante el período de la póliza de manera que aumenta sustancialmente el riesgo.

Fuente: Código de Seguros de Georgia § 33-24-45

Illinois

Cancelación de la Póliza de Seguro de Automóviles — Motivos

Después de una póliza de seguro de automóvil según la definición del artículo 143.13(a) [215 ILCS 5/143.13] ha estado en vigor durante 60 días, o si dicha póliza es una póliza de renovación, el asegurador no ejercerá su opción de cancelar dicha póliza excepto por una o más de las siguientes razones:

a. Falta de pago de la prima;

b. La póliza se obtuvo mediante una declaración falsa;

c. Cualquier asegurado violó cualquiera de los términos y condiciones de la póliza;

d. El asegurado nombrado no reveló completamente sus accidentes de vehículos de motor y violaciones de tráfico en movimiento para los 36 meses anteriores si se pide en la solicitud;

e. Cualquier asegurado hizo una reclamación falsa o fraudulenta o ayudó o instigó a sabiendas a otro en la presentación de dicha reclamación;

f. El asegurado nombrado o cualquier otro operador que resida en el mismo hogar o que maneje habitualmente un automóvil asegurado bajo dicha póliza:

1. ha tenido, dentro de los 12 meses anteriores a la notificación de cancelación, su licencia de conducir bajo suspensión o revocación;

2. está o pasa a estar sujeto a la epilepsia o a los ataques al corazón, y dicho individuo no presenta un certificado de un médico que atestigua su capacidad no calificada para operar un vehículo de motor con seguridad;

3. tenga un historial de accidentes, de condenas (penales o de tráfico), o una condición física o mental que sea tal que su manejo de un automóvil pueda poner en peligro la seguridad pública;

4. ha sido, dentro de los 36 meses anteriores a la notificación de cancelación, adicto al uso de narcóticos u otras drogas; o

5. ha sido condenado, o ha perdido la fianza, durante los 36 meses inmediatamente anteriores a la notificación de cancelación, por cualquier delito grave, negligencia criminal con resultado de muerte, homicidio o agresión derivada de la conducción de un vehículo de motor, por conducir un vehículo de motor en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estar en estado de embriaguez mientras se está dentro o cerca de un automóvil o mientras se tiene la custodia de un automóvil, abandonar el lugar de un accidente sin detenerse a informar, robar o apropiarse ilegalmente de un vehículo de motor, hacer declaraciones falsas en una solicitud de licencia de conductor o chofer..; s o chauffeur's licencia o ha sido condenado o perdido la libertad bajo fianza por 3 o más violaciónes dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores a la notificación de cancelación, de cualquier ley, ordenanza, o reglamento que limite la velocidad de los vehículos de motor o cualquiera de las disposiciones de las leyes de vehículos de motor de cualquier estado, cuya violación constituya un delito menor, independientemente de que las violaciones sean repeticiones del mismo delito o delitos diferentes;

g. El automóvil asegurado es:

1. tan defectuoso mecánicamente que su funcionamiento pueda poner en peligro la seguridad pública;

2. utilizado en el transporte de pasajeros por cuenta ajena o a cambio de una remuneración (el uso de un automóvil para un grupo de vehículos no se considerará uso de un automóvil por cuenta ajena o a cambio de una remuneración);

3. utilizado en el negocio de transporte de inflamables o explosivos;

4. un vehículo de emergencia autorizado;

5. un cambio en la forma o el estado durante el período de vigencia de la póliza que aumente sustancialmente el riesgo; o

6. sujeta a una ley de inspección y no ha sido inspeccionada o, si lo ha sido, no ha cumplido los requisitos.
Nada de lo dispuesto en esta sección se aplicará a la no renovación.

Fuente: Código de Illinois 215 ILCS 5/143.19

Michigan

Cancelación; motivos.

Sujeto a las siguientes disposiciones, ningún asegurador con licencia para suscribir una cobertura de responsabilidad civil de automóviles, después de que una póliza haya estado en vigor 55 días o si la póliza es una renovación, con efecto inmediato, cancelará una póliza de seguro de responsabilidad civil de automóviles, excepto por una o más de las siguientes razones:

(a) Que durante los 55 días siguientes a la fecha de su emisión original el riesgo sea inaceptable para el asegurador.

(b) Que el asegurado nombrado o cualquier otro operador, ya sea residente de la misma casa o que habitualmente opera un automóvil asegurado en virtud de la póliza ha tenido su licencia de operador's suspendido durante el período de la póliza y la revocación o suspensión se ha convertido en definitiva.

Fuente: Código de Seguros de Michigan 500.3220

Nueva Jersey

Aviso de cancelación; motivos.

  • (A) La notificación de cancelación de una póliza sólo será efectiva si se basa en una o más de las siguientes razones

  • (a) El impago de la prima o el impago de un cargo de compensación del mercado residual impuesto de conformidad con las disposiciones de la sección 20 de P.L.1983, c.65 (C.17:30E-8); o

    (b) La licencia de conducir o el registro de vehículos de motor del asegurado nombrado o de cualquier otro operador que, o bien reside en el mismo hogar o habitualmente opera un automóvil asegurado en virtud de la política ha sido objeto de suspensión o revocación durante el período de la política o, si la política es una renovación, durante su período de la política, o

    (c)Proporcionar a sabiendas información materialmente falsa o engañosa en relación con cualquier solicitud de seguro, renovación de seguro o reclamación de beneficios en virtud de una póliza de seguro; o

    (d) El asegurador determina, dentro de los 60 días de la emisión de la póliza, que el asegurador nombrado no cumple con las normas de suscripción aprobadas del asegurado en ese momento.

    Fuente: Ley de Nueva Jersey 17:29C-7

    Nueva York

    (c) Después de que una póliza cubierta haya estado en vigor durante sesenta días, o en la fecha de entrada en vigor si la póliza es una renovación, no se emitirá ninguna notificación de cancelación para que entre en vigor, a menos que se requiera de conformidad con un programa aprobado por el superintendente como necesario porque una continuación del volumen de primas actual sería peligrosa para los intereses de los asegurados del asegurador, sus acreedores o el público, o a menos que se base en uno o más de los siguientes motivos:

    (1) Con respecto a las pólizas de seguro de automóviles:

    (A) la falta de pago de la prima, siempre y cuando la notificación de cancelación por este motivo informe al asegurado del importe adeudado;

    (B) la suspensión o revocación durante el período requerido de la póliza de la licencia de conducir del asegurado nombrado o de cualquier otra persona que habitualmente opera un automóvil asegurado bajo la póliza, que no sea una suspensión emitida de conformidad con la subdivisión uno de la sección quinientos diez-b de la ley de vehículos y tráfico o una o más suspensiones administrativas derivadas del mismo incidente que ha o han sido terminadas antes de la fecha efectiva de cancelación; o

    (C) descubrimiento de fraude o falsedad material en la obtención de la póliza o en la presentación de una reclamación en virtud de la misma.

    Fuente: Ley de seguros de Nueva York ISC § 3425

    Carolina del Norte

    Se prohíben ciertas cancelaciones de pólizas.

    (a) Ninguna póliza de seguro o renovación de la misma podrá ser cancelada por el asegurador antes de la expiración del plazo o de la fecha de aniversario indicada en la póliza y sin el previo consentimiento por escrito del asegurado, excepto por una de las siguientes razones

    (1) El impago de la prima de acuerdo con las condiciones de la póliza;

    (2) Un acto u omisión por parte del asegurado o su representante que constituye una tergiversación material o no revelación de un hecho material en la obtención de la política, la continuación de la política, o la presentación de una reclamación en virtud de la política;

    (3) Aumento del peligro o cambio material en el riesgo asumido que no podría haber sido razonablemente contemplado por las partes en el momento de la asunción del riesgo;

    (4) Incumplimiento sustancial de los deberes, condiciones o garantías contractuales que afecten materialmente a la asegurabilidad del riesgo;

    (5) Un acto fraudulento contra la compañía por parte del asegurado o su representante que afecte materialmente a la asegurabilidad del riesgo;

    (6) Incumplimiento intencionado por parte del asegurado o de su representante de establecer medidas razonables de control de pérdidas que afecten materialmente a la asegurabilidad del riesgo tras la notificación por escrito del asegurador;

    (7) Pérdida de reaseguro facultativo, o pérdida o cambios sustanciales en el reaseguro aplicable según lo dispuesto en G.S. 58-41-30;

    (8) Condena del asegurado por un delito derivado de actos que afecten materialmente a la asegurabilidad del riesgo

    (9) Una determinación del Comisionado de que la continuación de la póliza pondría al asegurador en violación de las leyes de este Estado;

    (10) El asegurado nombrado no cumple con los requisitos contenidos en la carta corporativa, artículos de incorporación, o los estatutos del asegurador, cuando el asegurador es una empresa organizada con el único propósito de proporcionar a los miembros de una organización con la cobertura de seguro en este Estado.

    Fuente: Estatuto General de Carolina del Norte § 58-41-15

    Ohio

    Ningún asegurador puede cancelar una póliza de seguro de automóvil, excepto en virtud de los términos de la póliza, y de acuerdo con las secciones 3937.30 a 3937.39 del Código Revisado, y por una o más de las siguientes razones:

    (1) Fraude, ocultación o tergiversación por parte del asegurado al asegurador de cualquier hecho material en la contratación o renovación del seguro o en la presentación de reclamaciones en virtud del mismo;

    (2) La pérdida de los privilegios de conducción a través de la suspensión, revocación o expiración de la licencia de conducir o de conductor comercial del asegurado nombrado o cualquier miembro de la familia del asegurado nombrado cubierto como un conductor, siempre que el asegurador deberá continuar la política en efecto, pero excluir por endoso toda la cobertura en cuanto a la persona cuya licencia de conducir ha sido suspendida, revocada o ha expirado, si la persona es distinta del asegurado nombrado o el operador principal;

    (3) Incumplimiento del pago de la prima, lo que significa que el asegurado designado no cumple a su vencimiento con cualquiera de sus obligaciones en relación con el pago de las primas de una póliza, o de cualquier plazo de dichas primas, ya sea que la prima sea pagadera directamente al asegurador o a su agente o indirectamente en virtud de cualquier plan de financiación de primas o extensión de crédito;

    (4) El lugar de residencia del asegurado o el estado de registro o licencia del automóvil asegurado se cambia a un estado o país en el que el asegurador no está autorizado a escribir la cobertura del automóvil.

    Fuente: Estatuto de Ohio 3937.31

    Pennsylvania

    Un asegurador no puede cancelar una póliza excepto por una o más de las siguientes razones especificadas:

    (1) Falta de pago de la prima.

    (2) La licencia de conducir o el registro de vehículos de motor del asegurado nombrado ha estado bajo suspensión o revocación durante el período de la póliza; la aplicabilidad de esta razón a uno que, o bien es un residente en el mismo hogar o que habitualmente opera un automóvil asegurado en virtud de la política será razón adecuada para el asegurador a partir de entonces la exclusión de dicha persona de la cobertura en virtud de la política, pero no para la cancelación de la política.

    (3) La determinación de que el asegurado ha ocultado un hecho material, o ha hecho una alegación material contraria a los hechos, o ha hecho una tergiversación de un hecho material y que dicha ocultación, alegación o tergiversación fue material para la aceptación del riesgo por parte del asegurador.

    Fuente: Estatutos de Pensilvania, Título 40 P.S. Seguros § 991.2004.2004

    Texas

    Cancelación autorizada de pólizas.

    (a) Un asegurador puede cancelar una póliza de seguro sólo como se establece en esta sección.

    (b) Un asegurador puede cancelar cualquier póliza si:

    (1) el asegurado nombrado no paga ninguna parte de la prima a su vencimiento;

    (2) el asegurado presenta una reclamación fraudulenta; o

    (3) el departamento determina que la continuación de la póliza resultaría en una violación de este código o de cualquier otra ley que rija el negocio de los seguros en este estado.

    (c) Un asegurador puede cancelar una póliza, que no sea una póliza de seguro de automóvil personal, si hay un aumento en el peligro cubierto por la póliza que está dentro del control del asegurado y que produciría un aumento en la tasa de la prima de la póliza.

    (d) Un asegurador puede cancelar una póliza de seguro de automóvil personal si la licencia de conducir o el registro de vehículos de motor del asegurado nombrado o cualquier otro operador de vehículos de motor que reside en el mismo hogar que el asegurado nombrado o que habitualmente opera un automóvil cubierto por la política es suspendido o revocado. Un asegurador no puede cancelar una póliza bajo esta subsección si el asegurado nombrado consiente en un endoso que termina la cobertura bajo la póliza para la persona cuya licencia es suspendida o revocada.

    Fuente: Código de Seguros de Texas § 551.104

    Virginia

    Ningún asegurador podrá cancelar una póliza salvo por una o varias de las siguientes razones:

  • El asegurado nombrado o cualquier otro operador que, o bien reside en el mismo hogar o maneja habitualmente un vehículo de motor asegurado bajo la póliza ha tenido su licencia de conducir suspendida o revocada durante el período de la póliza o, si la póliza es una renovación, durante su período de la póliza o los 90 días inmediatamente anteriores a la última fecha efectiva.

  • El asegurado nombrado no paga la prima de la póliza o cualquier cuota de la prima, ya sea pagadera al asegurador o a su agente, ya sea directa o indirectamente, bajo cualquier plan de financiación de primas o extensión de crédito.

  • El asegurado o su apoderado debidamente constituido ha notificado a la aseguradora un cambio en la residencia legal del asegurado a un estado distinto de Virginia y el vehículo asegurado será guardado principalmente en el nuevo estado de residencia legal.

  • Fuente: Código de Seguros de Virginia 38.2-2212

    Cómo gestionar su propia cancelación

    Si cree que su seguro de coche ha sido cancelado injustamente, póngase en contacto con el departamento de seguros de su estado. Puede ayudarle a entender las leyes del estado. Puede presentar una queja a través del departamento si su póliza fue cancelada ilegalmente.

    Si tiene una cancelación en su historial, espere ver cotizaciones de seguro de coche más altas cuando busque una nueva póliza.

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